Nueva ley de protección de los animales: ¿Sigue siendo legal impedir tener perros o gatos en las viviendas de alquiler?

Los animales de compañía han dejado de ser catalogados como bienes muebles para pasar a ser seres vivos “sintientes”. La entrada en vigor de la proposición de ley 17/2021, de 15 de septiembre así lo establece y modifica a la vez el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos cambios han suscitado la duda en torno a si esta nueva legislación regula las cláusulas de los contratos de alquiler que impiden la admisión de mascotas.


Esta modificación del régimen jurídico de los animales regula, entre otros aspectos, en la custodia compartida de los animales de compañía en caso de separación o divorcio, señala que las mascotas no pueden ser embargadas o hipotecadas. Asimismo, establece que no pueden ser abandonadas, no se pueden utilizar como herramienta de la violencia de género y se puede disponer de ellas por testamento.


Sin embargo, esta nueva legislación no contempla en ninguno de sus artículos la obligatoriedad por los propietarios de admitir mascotas en sus viviendas de alquiler. Para hacerlo posible, deberían haberse modificado las leyes de Arrendamientos Urbanos y de Propiedad Horizontal, hecho que no ha sucedido.

Nueva ley de protección de animales


El punto 4.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) detalla que «los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinadas por la voluntad de los implicados». Ésta es la cláusula que hasta ahora ha hecho posible que los propietarios permitan o no la entrada de mascotas en sus propiedades. Por tanto, si en el contrato de alquiler existe una cláusula específica que impide la entrada de mascotas, todavía es legal establecer esta limitación.


En caso de incumplir esta condición, «el arrendador puede resolver el contrato, darlo por finalizado y solicitar el abandono de la propiedad» según especifica el artículo 27.1 de la LAU. Por otra parte, si el contrato de alquiler no hace referencia a las mascotas la tenencia de animales en el domicilio será legal, siempre que no esté prohibida por la comunidad de propietarios.


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